Micelio
Auto1 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Diana Fajardo Rivera

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento De Magistrado
  • Aceptar impedimento manifestado por magistrado de la Corte Constitucional, por causal de amistad íntima
Impedimentos Y Recusaciones
  • Garantía de independencia e imparcialidad del funcionario judicial
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se declara que la magistrada Diana Fajardo Rivera se encuentra incursa en la causal de impedimento establecida en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia se ACEPTA el impedimento formulado por ella y se separa del conocimiento del presente proceso de tutela

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR que en el proceso de tutela T-8.188.244 promovido por los senores Marcos Fraynd Szyler, Paul Fraynd Rabinovich, Saul Fraynd Rabinovich y la senora Fanny Fraynd Rabinovich contra la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, la magistrada Diana Fajardo Rivera Martelo se encuentra incursa en la causal de impedimento establecida en el numeral 5 del articulo 56 del Codigo de Procedimiento Penal. En consecuencia, se ACEPTA el impedimento formulado.
  2. SEGUNDO. SEPARAR a la magistrada Diana Fajardo Rivera del conocimiento del proceso correspondiente a la accion de tutela cuyo impedimento se acepta en los terminos de esta providencia.
  3. TERCERO. Contra esta decision no procede ningun recurso.
  4. CUARTO. Proceda la Secretaria General de la Corte Constitucional a librar las comunicaciones correspondientes por el medio mas expedito y adjunte la copia integral de este proveido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.